Según del Art. 2 del D. L. No. 552, se establece los sujetos de este impuesto como la persona natural o jurídica que adquiera bienes raíces de conformidad a lo prescrito por esta ley.
La misma Ley en el Art. 4, establece LA TARIFA, la cual considera que para todos los bienes inmuebles con un valor menor a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, equivalentes a $28.571.43, están exentos del pago del referido impuesto, no obstante, aquellos que exceden este valor pagan un 3.0% sobre el monto de la transacción.
Existe la obligación de presentar una declaración ante el Ministerio de Hacienda al término de 60 días y el plazo para el pago del impuesto es de 60 días a partir de la fecha de enajenación del bien inmueble.
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