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miércoles, 4 de mayo de 2011

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES

Mediante el Decreto Legislativo No. 552 de fecha 20 de mayo de 1993, se emitieron las regulaciones para el impuesto sobre la transferencia de bienes raíces, sustituyendo el conocido impuesto de alcabala que funcionaba desde el 24 de julio de 1928.

Según del Art. 2 del D. L. No. 552, se establece los sujetos de este impuesto como la persona natural o jurídica que adquiera bienes raíces de conformidad a lo prescrito por esta ley.

La misma Ley en el Art. 4, establece LA TARIFA, la cual considera que para todos los bienes inmuebles con un valor menor a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, equivalentes a $28.571.43, están exentos del pago del referido impuesto, no obstante, aquellos que exceden este valor pagan un 3.0% sobre el monto de la transacción.

Existe la obligación de presentar una declaración ante el Ministerio de Hacienda al término de 60 días y el plazo para el pago del impuesto es de 60 días a partir de la fecha de enajenación del bien inmueble.

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