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martes, 3 de mayo de 2011

IMPUESTOS EN BIENES RAÍCES

Algunas personas que se dedican a las inversiones en inmuebles no están enteradas sobre los impuestos que deben pagar en cada una de las transacciones que realizan, en tal sentido aquí encontrarán información tanto para quien vende como para quien compra.

VENDEDOR

Es importante que el vendedor de un inmueble conozca que cuando vende un inmueble de su propiedad, debe pagar impuesto sobre la renta en concepto de ganancia de capital, es decir que debe obtener la diferencia entre el valor en el cual adquirió el bien y el valor en que lo está vendiendo, por ejemplo si esta persona compró una casa en $ 150,000.00 y la vende en $200.000.00 antes de que se cumpla el plazo que establece la ley, debe pagar impuesto por la ganancia de capital que represente el monto de $ 50.000.00 que es la diferencia entre la compra y la venta.

Si se trata de una persona que su giro del negocio son los bienes raíces y solamente actúa de intermediario, es decir de agente inmobiliario, en ese caso debe pagar impuesto sobre la renta con respecto al monto de la comisión, la cual generalmente es del 5.0% sobre el precio de venta.

El inmueble debe estar solvente en el pago de los impuestos y tasas municipales, lo cual debe demostrarse con la correspondiente solvencia emitida por la Alcaldía Municipal del lugar donde está ubicado el inmueble.

Asimismo, el inmueble debe estar solvente en el pago de los servicios básicos, como agua, energía eléctrica, teléfono, cable, internet, etc.

COMPRADOR

Por el lado del comprador, se debe pagar el impuesto de alcabala que consiste en el 3.0% sobre el valor del inmueble menos $ 28,571.43, dinero que deberá estar disponible al momento de la transacción de compra venta.

También debe cubrir los costos notariales que se pactan con el notario que presta los servicios profesionales.

Los gastos de inscripción del inmueble en el CNR corren por cuenta del comprador, quien tendrá que encargarlo al notario que le ha proporcionado los servicios de escrituración.

Existen algunos casos en los cuales el comprador le ha encargado al agente inmobiliario la identificación del inmueble, el valúo y los trámites de compra venta, en estos casos el comprador debe pagar al agente inmobiliario los honorarios por sus servicios, los cuales son pactados entre ambos.





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